En Michoacán, se han registrado 39 casos de trata de personas en cuatro años

Congreso del Estado evalúa cambios en las leyes para atender el problema

@Karla Ayala

De acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre 2018 y abril del presente año se registraron en Michoacán 39 casos de trata de personas, lo que representa el 1.68 por ciento respecto del total nacional, por lo cual, la diputada, Adriana Hernández Íñiguez propone reforma a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas en el Estado, y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán.

En la exposición de motivos, la diputada señaló la trata de personas como una empresa compleja donde las víctimas parecen ser invisibles; los factores que enumeró son:

  1. Frecuencia, el delito se esconde tras la fachada de actividades lícitas: un taller, una finca agrícola, un centro de rehabilitación, una casa hogar, un sitio de esparcimiento
  2. Desconocimiento de la víctima, lo que dificulta que puedan denunciar el delito o cooperar con las autoridades
  3. Identificación de la víctima, se dificulta por parte de las autoridades
  4. Distorsión en el imaginario colectivo, derivada de la imagen estereotipada de la víctima, que impide ver y entender a las víctimas reales.

Además, mencionó otro factor, se trata de la explotación sexual, en la conformidad de las víctimas que, con tal de atraer clientes y así cubrir su cuota de trabajo diaria, fingen y se comportan con aparente normalidad frente a los clientes, así como la creencia popular en el sentido de que estos hechos ocurren en lugares lejanos.

Finalmente, mencionó que la falta de denuncia pesa en la cifra negra y la impunidad, esto por la desconfianza de las instituciones, corrupción y actitudes prepotentes por parte de sus operadores y procedimientos burocráticos en el sentido más crudo del término han alejado de las barandillas a quienes son víctimas de un delito, argumento la legisladora.

Por lo anterior, en el pleno propuso adicionar a los principios rectores que rigen la ley estatal de trata de personas el de la debida diligencia reforzada, entendida ésta a partir de las siguientes acciones por violencia sexual:

-La declaración de la víctima deberá realizarse en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza.

-La declaración de la víctima se registrará de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición.

-Se brindará atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación.

-Se realizará inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea.

-Se documentarán y coordinarán los actos investigativos y se manejarán diligentemente las pruebas, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia.

-Se brindará acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso.

Igualmente se propone una reforma al artículo 6º de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas en el Estado de Michoacán de Ocampo, a efecto de que las autoridades estatales fomenten la denuncia ciudadana y para que, en materia educativa, diseñen módulos de prevención de los delitos en materia de trata de personas que se establecerán a lo largo de los ciclos escolares; creen protocolos internos claros y precisos en los centros educativos para inhibir y prevenir la trata de personas con menores de edad; registren las estadísticas sobre posibles casos de trata de personas, y capaciten en el marco de su competencia en materia de trata de personas al personal adscrito a los centros educativos.

Adicionalmente, a las autoridades estatales y municipales les corresponderá de manera concurrente realizar campañas para el registro de nacimiento de todas las niñas y niños que nazcan en territorio del Estado, impulsando unidades móviles del Registro Civil que visiten las zonas más alejadas y aisladas.

En materia de participación social plantea que las autoridades del Estado y sus municipios cuenten con las siguientes atribuciones:

-Otorgar estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias.

-Promover la participación de la sociedad en la prevención de este delito y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo.

-Conceder reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos de la ley

Por otra parte, las dependencias y entidades que constituyan el Consejo Estatal de Seguridad Pública deberán incluir en sus presupuestos de egresos los rubros destinados a las acciones contra la trata de personas contempladas en el Programa Estatal.

Esta obligación también comprenderá a las demás dependencias, instituciones y entidades que, no siendo parte de la Comisión, deban colaborar en las acciones de prevención del delito de trata y atención a víctimas.

Para financiar las acciones del Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el Estado podrá recibir y administrar los recursos que provengan de donaciones que realicen empresarios u organismos internacionales o de la sociedad civil, a través de la Secretaría de Finanzas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

De igual forma propuso una reforma el artículo 19 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, a efecto de que, tratándose de sesiones del Consejo Estatal de Seguridad Pública donde se traten asuntos relacionados con trata de persona, se podrá invitar a las personas titulares de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado.

La iniciativa se turnó a las comisiones de Justicia y Honor; Seguridad Pública y Protección Civil para su valoración.

 

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