Diputados de Morena proponen reforma para garantizar abortos legales

Proponen regular la “Objeción de Conciencia” médica

@Karla Ayala

Estudian en el Congreso del Estado regular la “Objeción de Conciencia” que apelan los médicos para no practicar abortos legales (cuando el embarazo es producto de violación, incesto; o cuando es riesgoso para la madre).

El diputado, Juan Carlos Barragán Vélez fue el encargado de exponer la iniciativa con proyecto de reforma por el cual se adiciona a la Ley de Salud del estado de Michoacán para obligar a los centros de salud y hospitales a contar con personal médico a favor del aborto legal,

En representación del Grupo Parlamentario de Morena, conformado por Julieta García Zepeda, Eréndira Isauro Hernández y el diputado, Barragán Vélez explicó que la Objeción de Conciencia no será reprimida en Michoacán, sino que se garantizará el derecho del servidor de salud a negarse practicar abortos, sin embargo, las mujeres podrán practicarse un aborto, bajo las condiciones que la ley permite en Michoacán, en lugares seguros.

De acuerdo con las cifras consultadas por el Grupo Parlamentario de Morena, en México se practican alrededor de 750 mil a un millón de abortos clandestinos, es decir, prácticas médicas inseguras para las mujeres, que ponen en riesgo su vida y fertilidad.

“Se estima que el 36 por ciento de las mujeres que tienen abortos inducidos necesitan atención médica; en el caso de las zonas rurales y comunidades indígenas aumenta a 45 por ciento. Una de cada cuatro mujeres en México presenta complicaciones por abortos clandestinos”, destacó.

La propuesta fue suscrita por el diputado Víctor Hugo Zurita Ortiz y las diputadas Ana Belinda Hurtado Marín, Gabriela Cázares Blanco y Mayela del Carmen Salas Sáenz.

La iniciativa contempla:

– Garantizar el derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería ya contratado en las instituciones de salud en el estado;

–  Obligar a que las instituciones de salud en el Estado cuenten en todo momento con personal médico y de enfermería no objetor de conciencia que garantice un aborto seguro en los supuestos permitidos por las leyes en la materia;

– Establecer que la persona o autoridad a quien le corresponde decidir sobre la procedencia de la interrupción del aborto debe hacerlo dentro de un plazo máximo de tres días, salvo en casos de urgencias médicas en donde se debe proceder de manera inmediata;

–  Operaría la afirmativa ficta en caso de no resolverse la solicitud de interrupción del embarazo dentro del plazo de tres días; y

–  Establecer la posibilidad de sanciones administrativas y penales a quien impida el ejercicio del derecho de las mujeres a practicarse abortos seguros.

 

 

Otras noticias