Omega Vázquez Presenta un extrañamiento ante el INE Y TEPJF por violentar la alternancia y paridad electoral en Morelia

 Omega Vázquez Presenta un extrañamiento ante el INE Y TEPJF por violentar la alternancia y paridad electoral en Morelia

Los obstáculos y desafíos de la paridad de género son la violencia política, sistema electoral e interculturalidad

@Fonema / Redacción

Por no haber protegido el Principio de Paridad de Género; el respeto al Artículo 41 Constitucional y la Alternancia de Género en esta capital. Se Invalide todo pre-registro y registro de hombres y se patente la vigencia del Principio de la Paridad de Género así mismo solicita se invalide el registro del Precandidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Alfonso Martínez Alcázar.

PRD Y PAN podrían tener que invalidar el registro del Precandidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Alfonso Martínez Alcázar después que su designación directa, sin proceso interno en ambos partidos, la llevaron a cabo sin permitir la posibilidad de una alternancia de género en la candidatura, lo cual es violatorio del principio constitucional de paridad de género.

Dicho recurso jurídico ha sido presentado por la aspirante a la candidatura de Morelia por la coalición Morena, Pt y PVEM. Defensora de los derechos de las mujeres y activista feminista Omega Vázquez, quien ha sido una voz nacional en materia de Paridad en todo. Quién podría sentar un precedente en la materia en favor de miles de aspirantes mujeres a diferentes cargos en todo el país. 

Al iniciar este milenio y ante los obstáculos que enfrentaron las cuotas, algunos países comenzaron a aplicar un nuevo mecanismo basado en el principio de paridad. Esta estrategia, en el ámbito político especifica la composición paritaria, en términos de sexo, de diversas instancias y órganos de toma de decisión. En particular, respecto a las listas electorales establece que deben estar integradas en forma equitativa por un 50% de candidatas mujeres y 50% de candidatos varones.

Como afirma un estudio de la Cepal (2011), la paridad no es una cuota mayor a favor de las mujeres sino la expresión más amplia de la universalidad. Esta implica el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas plenas y una nueva práctica de ciu- dadanía orientada a fortalecer las democracias modernas. En síntesis, las cuotas son medidas temporales que se mantienen hasta lograr el objetivo principal, que no es otro que la consecución de la igualdad política entre hombres y mujeres. La paridad, por el contrario, es una medida definitiva, que reformula la concepción del poder político, redefiniéndolo como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre hombres y mujeres.

“No hay ninguna sociedad que no endose algún tipo de mistificación de la mujer y de lo femenino, que no tenga algún tipo de culto a lo materno, o a lo femenino virginal, sagrado, deificado, que no lo tema en alguna de las variantes del motivo universal de la vagina dentata o que no cultive alguna de las formas del mito del matriarcado originario. (Segato 2003)”

Ciudad de México, Sábado 20 de Enero de 2024 Mónica Aralí Soto Fregoso Magistrada Presidente del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación Presente Extrañamiento Por medio del presente conducto me permito comunicarle del Extrañamiento que realicé al Instituto Nacional Electoral (INE), por no haber protegido el Principio de Paridad de Género; el respeto al Artículo 41 Constitucional y la Alternancia de Género y los derechos político electorales de los mexicanos, como unas, de la diversidad de poderosas razones de su existencia para velar por la Democracia Mexicana y ser garante de los principios constitucionales y sus normas supletorias en la materia; y a que realicen las medidas pertinentes para resarcir los daños en el ejercicio de la democracia, en Morelia, Michoacán, en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y en México. De igual forma en este contexto idóneo un Extrañamiento extensivo al sistema de partidos políticos, coaliciones, e igualmente, a las ciudadanas y ciudadanos que participan o participen bajo la figura de la Precandidatura y Candidatura Independiente. Exposición de Motivos El Instituto Nacional Electoral (INE), no actúo como lo hizo con la determinación y exigencia a las Coaliciones Políticas, para que el ejercicio del Principio de la Paridad de Género y el Artículo 41 Constitucional se respetasen en 9 Elecciones Estatales: Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en el Proceso Electoral Local 2023- 2024, y que se postularan a 5 mujeres y 4 hombres. Contexto Histórico En toda la historia político electoral de Morelia, nunca se ha postulado políticoelectoralmente como candidata a una mujer a la Presidencia Municipal y se les ha negado ejercer gobierno a favor de sus 849. 214 habitantes, desde 1951 hasta 2024. Antecedentes En la Ciudad de México, por la Jefatura de Gobierno, Omar García Harfuch, tuvo que declinar en el ejercicio del Principio de Paridad de Género y del respeto al Artículo 41 Constitucional, a favor Clara Brugada, aún cuando en la Encuesta correspondiente de su instituto político, Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), tuvo una identificación de simpatizantes en la Encuesta del 40.0% arriba de los 26.7% de Brugada. De igual manera, es importante mencionar que el señor Martínez Alcázar, ya fue Presidente de Morelia por el Principio de Candidatura Independiente; y por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), constituyendo un acto de enclaustración de los derechos políticos electorales de los michoacanos y morelianos que desean gobernar al Municipio de Morelia, dando tintes extraños de vicio lesivo para la democracia mexicana en el ejercicio del poder político en México, en Michoacán y en Morelia, y en la actualidad, cometiendo flagrantemente violación, reitero, al Artículo 41 Constitucional, tanto por el Candidato Martínez Alcázar, como por los Partidos Políticos de Coalición de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), que le sustentan para una tercera vez como Alcalde de Morelia. Por lo anteriormente expuesto, exijo respetuosamente al Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación: 1) Que obligue a los Partidos Políticos, a que retifiquen sus postulaciones que favorecen a hombres; y que se respete el Principio de la Paridad de Género, como lo mandata el Artículo 41 Constitucional, en especial, al Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien postuló al Presidente Municipal de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, que es apoyado también por el Partido Acción Nacional (PAN). 2) Asimismo, se mandate a que se respete en principio de Alternancia de Género que hubiesen postulado en la última elección en Morelia, en cada Ayuntamiento del país, en las capitales de los Estados, en los Estados y en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los partidos políticos, coaliciones, e igualmente, que sea observado puntualmente por las ciudadanas y ciudadanos que participan o participen bajo la figura de la Precandidatura y Candidatura Independiente. 3) Se Invalide todo pre-registro y registro de hombres y se patente la vigencia del Principio de la Paridad de Género; y el respeto al Artículo 41 Constitucional; y la Alternancia de Género. 4) Se invalide el registro del Precandidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Alfonso Martínez Alcázar. 5) Que hagan públicas mis exigencias a favor del respeto del Principio de la Paridad de Género y al Artículo 41 Constitucional y Alternancia de Género, en su página oficial, redes sociales y medios de comunicación escrita y electrónica para conocimiento de los mexicanos. 6) Que me enteren a favor de mis exigencias porque sé que me asiste la razón Constitucional y Político-Electoral, en el correo electrónico _______________ y en el WhatsApp 443 227 0027. Atentamente Omega Vázquez Reyes Ciudadana de Morelia (Folio INE)__________

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