La Ley Camila, tiene un trasfondo triste y cruel, ahora en Michoacán la propuesta
Se trata Camila Gómez Ortega, una niña de 8 años originaria de Taxco, Guerrero, conmocionó a todo el país y que llevó a la creación de la “Ley Camila” para reforzar las penas por secuestro y feminicidio
@Fonema / Redacción
La propuesta fue presentada por la diputada, Sandra Arreola, quien explicó que fue el 27 de marzo de 2024, alrededor de las 13:00 horas, Camila salió de su casa en el barrio La Florida para jugar con su amiga Lis en la casa de su vecina, Ana Rosa Aguilar Díaz. Ana Rosa había instalado una alberca inflable en su patio para que las niñas jugaran juntas.
Aproximadamente una hora después, alrededor de las 14:00 horas, un video de seguridad muestra a Ana Rosa y su pareja, el taxista José Ricardo “N” de 36 años, sacando una bolsa negra y un cesto de ropa de su casa. Ambos abordaron un taxi Nissan y se retiraron del lugar.
Alrededor de las 16:00 horas, Margarita “N”, madre de Camila, acudió a la casa de Ana Rosa para recoger a su hija, pero fue informada de que Camila no había llegado. Preocupada, Margarita se dirigió al Ministerio Público de Taxco para reportar la desaparición de su hija. Mientras estaba allí, recibió tres mensajes de texto exigiendo un rescate por Camila: el primero de 250,000 pesos, el segundo de 35,000 pesos y el tercero de 8,000 pesos.
Durante la tarde, familiares y vecinos revisaron las cámaras de seguridad de la zona y observaron que Camila sí había llegado a la casa de Ana Rosa. Además, vieron a Ana Rosa y a su pareja transportando una bolsa negra en el taxi.
Esta información llevó a la Policía Municipal de Taxco a emitir una ficha de búsqueda alrededor de las 23:00 horas del mismo día. A la medianoche, la Fiscalía General del Estado de Guerrero localizó el cuerpo de Camila en la orilla de la carretera Acamixtla-Zacapalco, en Taxco. La causa de muerte fue asfixia mecánica intencional por un tercero.
La investigación llevó a la detención de José Ricardo “N” y de los hijos de Ana Rosa, Axel “N” de 21 años y Juan Alfredo “N” de 17 años, por su presunta participación en el feminicidio de Camila.
Este caso causó muchas emociones en todo el país, sin embargo, no es el único caso en el que la libertad y vida de un menor se compromete y que se tenga registro en todo el país, pero hablando concretamente, en nuestro estado.
De esta forma, el propósito de esta iniciativa es impulsar la Ley Camila en nuestro estado, para endurecer las penas en delitos sexuales y secuestro contra menores, y salvaguardar el interés superior de los menores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:
Artículo 165. Violación equiparada
Se equipara a la violación y se sancionará con pena de doce a cuarenta años de prisión a quien:
- Realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y,
- Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia física o psicológica, en los supuestos de las fracciones anteriores, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Si se ejerciera violencia física o psicológica, en los supuestos de las fracciones anteriores, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Artículo 167. Abuso sexual de personas menores de dieciocho años de edad
A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la haga observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de doce a veinte años de prisión y multa de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica, la pena prevista se aumentará hasta en una mitad.
Este delito se perseguirá de oficio.
Artículo 169. Hostigamiento sexual
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; a quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que implique subordinación, solicite a otra persona de forma reiterada para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual.
Si el sujeto fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancia que el cargo proporcionara, además de la pena señalada, será destituido de su cargo e inhabilitado de uno hasta cinco años.
Cuando el sujeto activo sea docente y cometa el delito en ejercicio de sus funciones, será suspendido del ejercicio de la profesión e inhabilitado de uno hasta cinco años para ejercer cargos o comisiones de docencia
Tratándose de hostigamiento sexual en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y de 150 a 500 días de multa del valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.
Artículo 169 bis. Acoso sexual.
Se impondrán de seis meses a un año de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física o verbalmente a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, discapacidad o situación, se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Este delito se perseguirá por querella.


