Informe de la Relatora Especial ONU: Violencia contra las mujeres y las niñas en el deporte

 Informe de la Relatora Especial ONU: Violencia contra las mujeres y las niñas en el deporte

Falta de oportunidades para una competición justa y segura

@Fonema / Redacción

La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem, explora en su informe a la Asamblea General las diversas formas, causas y consecuencias de esa violencia en el deporte. Diferentes formas y manifestaciones de violencia generalizadas, superpuestas y graves en todos los niveles, entre otras, la violencia de permitir que varones transfemeninos compitan ventajosamente contra mujeres.

En el informe se recogen las contribuciones del Consorcio Internacional para el Deporte Femenino del que Contra Borrado es socia fundadora.

Exclusión, violencia física, violencia económica, violencia online, falta de oportunidades para una competición justa y segura, control coercitivo, acoso y abuso sexual, normas de vestimenta con fines de control, violencia psicológica, deficiencias en los cuidados hacia las niñas, pruebas invasivas sexuales y de las características sexuales, denegación del derecho a la libertad de expresión, opinión y reunión, o discriminación por motivos de sexo son las diferentes manifestaciones de la violencia ejercida contra las niñas y las mujeres en el ámbito del deporte.

La violencia contra las mujeres y las niñas, señala la Relatora, contribuye a que no participen ni se desarrollen de manera sostenida en diversos ámbitos del deporte, como el liderazgo, la visibilidad y las ocupaciones profesionales como deportistas, funcionarias y emprendedoras dentro de los ecosistemas deportivos.

La Relatora aporta datos para cada una de esas manifestaciones de la violencia -datos suministrados por 100 comunicaciones /contribuciones de las partes interesadas y a través de consultas con expertos en las que participaron 50 personas-.  Para lo que podríamos denominar borrado de las mujeres en el deporte, hace las siguientes consideraciones:

Falta de oportunidades para una competición justa y segura

Las políticas aplicadas por las federaciones internacionales y los órganos rectores nacionales, junto con la legislación nacional de algunos países, permiten a los varones que se identifican como mujeres competir en categorías deportivas femeninas. En otros casos, ese modo de proceder no está explícitamente prohibido y, por tanto, se tolera en la práctica. La sustitución de la categoría deportiva femenina por una mixta ha ocasionado que cada vez más mujeres deportistas pierdan oportunidades, como medallas, cuando compiten con varones.

Según la información recibida, hasta el 30 de marzo de 2024, más de 600 deportistas mujeres perdieron ante varones más de 890 medallas en más de 400 competiciones de 29 deportes distintos.

Los deportistas masculinos tienen atributos específicos que se consideran ventajosos en determinados deportes, como la fuerza y los niveles de testosterona que son superiores a los del intervalo medio de las mujeres, incluso antes de la pubertad, lo que supone una pérdida de oportunidades equitativas.

Algunas federaciones deportivas exigen la supresión de la testosterona en los deportistas para que sean aptos para participar en las categorías femeninas de los deportes de élite. Sin embargo, la supresión farmacéutica de la testosterona en los deportistas masculinos desde un punto de vista genético —independientemente de cómo se identifiquen— no eliminará el conjunto de ventajas comparativas de rendimiento que ya han adquirido. Ese enfoque puede no solo perjudicar la salud del deportista de que se trata, sino que además no logra el objetivo que persigue. Por lo tanto, en el mejor de los casos, los niveles de testosterona considerados aceptables por cualquier órgano deportivo no se basan en datos empíricos, son arbitrarios y favorecen de forma asimétrica a los varones

Las mujeres se someten con frecuencia a pruebas aleatorias para comprobar si no utilizan sustancias dopantes, mientras que a los hombres no se les suele controlar para comprobar si toman fármacos supresores de la testosterona .

A fin de evitar la pérdida de una oportunidad equitativa,  los varones no deben competir en las categorías femeninas del deporte

Violencia psicológica

El hecho de que las deportistas sepan que tal vez estén compitiendo con varones incluidos en deportes femeninos, como varones que se identifican como mujeres o varones con diferencias específicas de cromosomas XY en el desarrollo sexual, causa una angustia psicológica extrema debido a la desventaja física, la pérdida de la posibilidad de una competición justa y de oportunidades educativas y económicas, y la vulneración de su intimidad en los vestuarios y otros espacios íntimos.

Pruebas invasivas sexuales y de características sexuales

Hasta ahora se ha ejercido la violencia contra los deportistas a través de la coacción para que se sometan a reconocimientos invasivos del sexo sin su consentimiento y a intervenciones médicas innecesarias como condición previa para la competición. Esas prácticas constituyen una denegación de los derechos, la dignidad y la integridad personal de los deportistas, incluidas las mujeres, y socavan su derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.

Con todo, hay circunstancias en las que los reconocimientos del sexo son necesarios, legítimos y proporcionales a fin de velar por la equidad y la seguridad en el deporte. Por ejemplo, en los Juegos Olímpicos de París de 2024, las boxeadoras tuvieron que competir con dos participantes cuyo sexo femenino fue seriamente cuestionado, pero el Comité Olímpico Internacional se negó a realizar un reconocimiento del sexo.

La tecnología actual permite efectuar un procedimiento fiable de reconocimiento del sexo mediante un simple hisopado de la mejilla que no es invasivo ni vulnera la confidencialidad ni la dignidad.

En un pequeño número de casos, esos reconocimientos pueden indicar que es necesario practicar pruebas de seguimiento como parte de la atención médica estándar asociada al deber de cuidado y apoyo. La necesidad de esas pruebas reviste importancia sobre todo en el caso de deportistas que han sido registradas como mujeres al nacer, pero que son varones que presentan diferencias de desarrollo sexual masculino que implican el funcionamiento de los testículos, la pubertad masculina o la testosterona en el intervalo masculino y, por tanto, la ventaja masculina, y que pueden no tener conocimiento de su condición. Una encuesta de deportistas olímpicas realizada en 1996 reveló que un gran número (el 82 % de las 928 encuestadas) estaba a favor de las pruebas sexuales.

Denegación del derecho a la libertad de expresión, opinión y reunión

Las deportistas y entrenadoras que se oponen a la inclusión de hombres en sus espacios por motivos de seguridad, privacidad e imparcialidad son silenciadas u obligadas a autocensurarse; de lo contrario, corren el riesgo de perder oportunidades deportivas, becas y patrocinios. Muchas son también acusadas de intolerancia, suspendidas de los equipos deportivos y víctimas de órdenes de alejamiento, expulsión, difamación y procedimientos disciplinarios injustos.  Otras mujeres han abandonado el deporte debido a la presión, las amenazas (entre ellas, amenazas de muerte) y los abusos verbales. Se han denunciado esas consecuencias en el Reino de los Países Bajos y los Estados Unidos, entre otros países, las cuales constituyen una violación de los derechos humanos fundamentales de las deportistas a la libertad de creencias, opinión y expresión. Las mujeres son víctimas de agresiones cuando se reúnen para tratar esos temas.

Discriminación por motivos de sexo

En el deporte ha aumentado la invasión de espacios exclusivamente femeninos. Salvo algunas excepciones, el deporte se ha separado globalmente en categorías masculina y femenina debido a la ventaja del rendimiento masculino. El deporte ha funcionado sobre la base del principio reconocido universalmente de que se necesita una categoría separada para las mujeres a fin de que las oportunidades deportivas sean iguales, equitativas y seguras.

Varios estudios presentan datos empíricos según los cuales, los deportistas que nacieron con sexo masculino tienen ventajas comprobadas en el rendimiento deportivo durante toda su vida, aunque esto es más evidente después de la pubertad  Hasta el momento, la diferencia de rendimiento en función del sexo es mayor que la que se debe a las diferencias fisiológicas y anatómicas entre varones y mujeres, sobre todo entre los deportistas de categorías inferiores.

La supresión de la testosterona no anula esas ventajas fisiológicas de los varones.

La desvalorización de los criterios de elegibilidad para los deportes de un solo sexo da lugar a formas injustas, ilícitas y extremas de discriminación de las deportistas por motivos de sexo. Ante esa realidad, varias federaciones internacionales y nacionales, como World Aquatics, World Athletics, World Rugby, la Unión Ciclista Internacional y otras, han reforzado las categorías exclusivamente femeninas sin dejar de velar por que todos los deportistas puedan participar, incluidos aquellos con diferencias de desarrollo sexual o identidades de género distintas del sexo que se comprobó que tenían al nacer.

 

Sobre la participación de personas transgénero en el deporte, la Relatora señala que es importante que en toda política relacionada con el deporte se garantice que las personas transgénero puedan participar plenamente en este, pero añade, con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, el trato diferencial por motivos prohibidos puede no ser discriminatorio si se basa en criterios razonables y objetivos, persigue un fin legítimo, sus efectos son apropiados y proporcionales al fin legítimo perseguido y es la alternativa menos perturbadora para lograr el resultado previsto.

Mantener los deportes separados en función del sexo es una acción proporcional que corresponde a objetivos legítimos en el sentido del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y no conduce automáticamente a la exclusión de las personas transgénero de los deportes, ni requiere la realización de reconocimientos invasivos del sexo. Si se combina con otras medidas, como las categorías abiertas, se puede mantener la equidad en el deporte sin dejar de velar por que todos puedan participar, que es una línea de acción seguida por varias asociaciones deportivas profesionales.

En el apartado de conclusiones, la Relatora incluye:

  1. a) Velar por que las categorías femeninas del deporte organizado sean accesibles exclusivamente para personas cuyo sexo biológico sea femenino. En los casos en que el sexo de un deportista sea desconocido o incierto, debe aplicarse un método de reconocimiento sexual digno, rápido, no invasivo y preciso (como un hisopado de la mejilla) para confirmar el sexo del deportista o, cuando sea necesario por razones excepcionales, deben realizarse pruebas genéticas a tal efecto. En los espacios deportivos no profesionales, puede ser conveniente presentar las partidas de nacimiento originales para su verificación. En algunas circunstancias excepcionales, puede ser necesario que esas pruebas se complementen con pruebas más complejas.
  2. b) Abstenerse de someter a alguien a un reconocimiento invasivo del sexo u obligar a una persona a reducir sus niveles de testosterona para competir en cualquier categoría;
  3. c) Velar por la participación inclusiva de todas las personas que deseen practicar deporte, creando categorías abiertas para las personas que no deseen competir en la categoría correspondiente a su sexo biológico, o convertir la categoría masculina en una categoría abierta;
  4. d) Proteger la categoría femenina en el deporte y aplicar pruebas sistemáticas para detectar el dopaje y el aumento artificial de los niveles de testosterona, sin excepción.

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