En Michoacán, feminicidas que tienen parentesco con la víctima se reduce condena

 

El Código penal no acepta el feminicidio cuando hay parentesco, diputada, Belinda Hurtado Marín pide revisión del término

@Karla Ayala

Con la finalidad de que los feminicidas obtengan condenas justas y sus defensas no tengan la posibilidad de reducir los años de pena cuando hay parentesco con la víctima, la diputada del Partido del Trabajo (PT), Belinda Hurtado Marín presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 118 del Código Penal para el Estado de Michoacán-

El artículo en revisión fue publicado en la Octava Sección del Periódico Oficial del Estado, el miércoles 17 de diciembre de 2014, bajo la siguiente Exposición de Motivos Para nadie es desconocido que como sociedad vivimos una crisis de valores humanos que ha provocado un aumento en el número de delitos cometidos en el país, entre los que me preocupa y ocupa principalmente el feminicidio.

La diputada consideró que el artículo 118 no ha solucionado el problema del feminicidio, ya que diariamente cientos de niñas y mujeres desaparecen, son agredidas, violadas y asesinadas, a pesar del esfuerzo de las autoridades por abatir la violencia contra las mujeres.

Por lo anterior, la sociedad a reaccionado y la demanda de las mujeres son acciones, políticas públicas y leyes que no tengan resquicios para que los asesinos puedan reducir sus condenas de prisión.

Actualmente, el homicidio en razón de parentesco o relación A quien con conocimiento de la relación que le une con el sujeto pasivo, prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, pareja concubina o concubinario, se le impondrá de veinte a treinta y cinco años de prisión y suspensión de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, hasta por el mismo término de la pena impuesta.

Sin embargo, el delito de feminicidio la condena va de 25 a 50 años de cárcel en Michoacán, por ello, las defensas buscan, cuando hay parentesco sea juzgado bajo el homicidio en razón de parentesco o relación.

Por lo anterior, es que el objeto de esta iniciativa es evitar que se teja un puente entre los argumentos sociológicos y los jurídicos en torno a al tipo penal de feminicidio y el de homicidio en razón de parentesco o relación, y así evitar que en la interpretación se aplique a favor del inculpado el principio pro persona, y se le impute el tipo penal vas benévolo cuando alegue que la víctima era su concubina.

En este sentido es importante tomas acciones legislativas, para reformar esta disposición y evitar así la creación de métodos argumentativos que pudieran hacer ganar el debate jurídico en detrimento de la tipificación del feminicidio.

La iniciativa de reforma es:

Artículo 118. Homicidio en razón de parentesco o relación A quien con conocimiento de la relación que le une con el sujeto pasivo, prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, pareja concubina o concubinario, se le impondrá de veinte a treinta y cinco años de prisión y suspensión de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, hasta por el mismo término de la pena impuesta.

 

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