¿El aborto tendrá que permitirse en Michoacán?

 ¿El aborto tendrá que permitirse en Michoacán?

MEX000. CIUDAD DE MÉXICO (MÉXICO), 19/10/2021.- Colectivos feministas se manifiestan durante el Día de Acción Global por un aborto legal y seguro, el 27 de septiembre de 2020, en Ciudad de México (México). EFE/ Sáshenka Gutiérrez

El Sistema Jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal dictamina que prohibirlo es inconstitucional porque es contrario al derecho de decidir de las personas gestantes

@Karla Ayala

Esta es la segunda vez que la Suprema Corte de Justicia emite postura y es a favor del aborto, por lo cual manda un mensaje directo a los Congresos locales para que se apresuren a reformar sus códigos penales.

¿Pero entiendes realmente qué ha pasado y porqué la Suprema Corte de Justicia tuvo que intervenir?

En entrevista, la abogada Reyna Velasco explica a detalle el sistema y porque este veredicto lo tiene que realizar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el impacto legal que representa para las mujeres.

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Por otra parte, el día de ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió comunicado que da a conocer la resolución sobre un asunto en el que una asociación civil impugnó el sistema jurídico del Código Penal Federal que criminaliza el aborto y al personal médico que lo práctica, por atentar contra el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir interrumpir o continuar un embarazo, lo que, a su vez, considera que vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva.

Este es el boletín íntegro:

El Juez de Distrito consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo para promover el juicio. Esta decisión fue combatida por la organización civil a través de un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó esa decisión tras reconocer que la quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos sexuales y reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a este Máximo Tribunal para que analizara si el delito de aborto voluntario era acorde a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Al resolver el asunto, a la luz de las consideraciones sostenidas por el Tribunal Pleno, la Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.

La Sala sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.

 

Por otro lado, el Alto Tribunal determinó que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Además, la Primera Sala resolvió que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.

También consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado –producto de un hecho traumático—, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.

Finalmente, la Sala determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.

A partir de estas razones, y tomando en cuenta que los derechos humanos a la salud e igualdad y no discriminación también tienen una naturaleza colectiva, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo a la asociación quejosa para el efecto, aprobado por mayoría de tres votos, de que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido), antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia de este asunto.

Amparo en revisión 267/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 6 de septiembre de 2023.

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