En Michoacán serán más severas las sanciones a los Deudores Alimentarios

 En Michoacán serán más severas las sanciones a los Deudores Alimentarios

Fue el Congreso del Estado quien determinó que se deben cumplir las obligaciones alimentarias de los hijos

@Fonema / Redacción

Esta semana, el Congreso del Estado determinó mayores sanciones a Deudores Alimentarios, después de que se aprobó diversas reformas a ordenamientos jurídicos en pensión alimenticia, mismas que propuso las Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género de la Septuagésima Sexta Legislatura.

El dictamen puesto a consideración del Pleno sobre la iniciativa presentada por el gobernador, el cual fue enriquecido con las propuestas de los diputados se determinó que un deudor alimentario moroso o violentador de las mujeres, no podrá ser nombrado titular de dependencia o entidades de la Administración Pública del Estado ni servidores públicos de tres poderes del Estado, ni tampoco de la Fiscalía General del Estado ni de dependencias de seguridad pública; no podrá obtener concesiones o permisos como transportistas, ni obtener ningún tipo de licencia.

De igual forma, se precisó que el registro de deudor alimentista deberá constar en la anotación marginal de los bienes del deudor alimentario, en el Registro Público de la Propiedad o en la dirección de registral y catastral del estado; las deudas por concepto de alimentos serán preferentes a cualquier otra deuda o crédito que tenga el deudor alimentista.

También se estableció que antes de celebrar un matrimonio, la oficialía del Registro Civil informará a los contrayentes si alguno de ellos está inscrito en el Registro Nacional ya sea como deudor alimentista o violentador de una mujer, para que las personas estén en condiciones de formarse un juicio propio antes de contraer matrimonio; y, el deudor alimentario perderá derechos como la patria potestad, tutela o custodia frente al acreedor o acreedores alimentistas.

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